miércoles, mayo 15, 2024
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Tuercas y tornillos: Autonomía plena, una nueva era del Colegio de Sonora

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Dr. Mario Alberto Velázquez García | Academia Mexicana de Ciencias
La actual rectoría de el Colegio de Sonora y Los Grupos Parlamentarios de los Partidos de Morena, del Trabajo, Verde ecologista de México, Nueva Alianza y la representación parlamentaria del Partido Encuentro Solidario presentaron una iniciativa para modificar el Artículo 1º de la Ley Orgánica del Colegio de Sonora. Con esta reforma esta institución obtuvo la autonomía plena. El nuevo texto queda de la siguiente forma:

“El Colegio de Sonora es una institución pública autónoma dedicada a la investigación y la educación superior, dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propios, que ejercerá sus funciones académico, científicas, dictará sus propios ordenamientos, organizará su funcionamiento y aplicará sus recursos económicos en la forma que estime conveniente. Al efecto, el Estado proveerá los recursos necesarios para la operación de sus actividades y el incremento de su patrimonio independientemente de los recursos que éste perciba por otros medios.”

La palabra autonomía, etimológicamente hablando, hace referencia a una sociedad o entidad que se rige por sus propias leyes, en otras palabras, que no depende de normas dictadas por externos. Sin embargo, esto no significa que los órganos autónomos se coloquen por encima del marco legal que rige a todos; la autonomía no es soberanía. Una institución autónoma tiene la capacidad para decidir sobre sus asuntos internos, pero continúan sometidos a la soberanía estatal.

En el caso de las instituciones educativas y/o universitarias la autonomía tiene tres rublos importantes:

1) Académica. Significa que la institución podrá realizar sus objetivos con total libertad de cátedra e investigación, discusión sin censura de las distintas ideas; determinar sin influencias ajenas sus objetivos y planes de trabajo; así como las decisiones de quiénes serán contratados, permanecerán y serán promocionados como miembros de su personal.
2) Gobierno. Implica que la institución puede elegir libremente a sus autoridades, la duración de los cargos, así como establecer normas internas diversas. El único limite en esta capacidad de legislar es el no contravenir normas de carácter superior como la Constitución del Estado del Estado de Sonora y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
3) Económica. Los entes autónomos tienen la capacidad de administración de su propio patrimonio, sin que ninguna otra autoridad pueda interferir en ello. Esto no significa que este tipo de universidades cuente con las capacidades para cubrir sus propias necesidades, es necesario que el estado les otorgue los recursos necesarios.

El otorgamiento de la autonomía es una afortunada consecuencia del trabajo continuo, las contribuciones académicas, culturas y educativas que todos los miembros del Colegio de Sonora han hecho a lo largo de su historia, pero también es un logro de las actuales autoridades que lograron aprovechar la coyuntura de un gobierno y un congreso sensible a las necesidades de consolidación de una institución estatal de gran trascendencia como es el Colson.

La autonomía plena del Colegio supone el inicio de una nueva era para esta institución, pero también de un mayor compromiso de esta con la sociedad sonorense. No queda más que sentirse orgulloso de pertenecer al Colegio de Sonora.

Separador - La Chicharra

MARIO ALBERTO VELÁZQUEZ GARCÍA
Profesor- Investigador de El Colegio del Estado de Hidalgo.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) nivel 1. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC). Doctorado en Ciencias Sociales con Especialidad en Sociología, El Colegio de México. Maestría en Ciencias Sociales con Especialidad en Desarrollo Municipal en El Colegio Mexiquense. Licenciatura en Sociología, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Director de la Revista: “Revista Científica de Estudios Urbano Regionales Hatsö-Hnini”, www.revistahatsohnini.com.mx.

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