El Derecho humano al agua y conflicto hídrico en Hermosillo: una perspectiva constitucional
Por Mario Aníbal Bravo Peregrina
La problemática hídrica en Hermosillo no puede analizarse únicamente desde la óptica de la escasez física o de la eficiencia económica en la asignación del recurso. A partir de la reforma constitucional de 2012, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, imponiendo al Estado la obligación de garantizarlo bajo criterios de equidad y sustentabilidad.
Este reconocimiento transforma estructuralmente la discusión sobre las transferencias de agua entre tipos de uso. Ya no se trata sólo de una disputa distributiva entre sectores productivos, sino de un conflicto que involucra la obligación constitucional de priorizar el uso personal y doméstico frente a otros usos económicos.
En Hermosillo, esta tensión se ha vuelto particularmente visible en los contratos de compraventa de derechos de agua agrícola en zonas como Las Mavinas y Los Bagotes, así como en los recientes acuerdos celebrados en 2025 para incorporar volúmenes originalmente destinados al riego para abastecimiento urbano. Estas operaciones reflejan un proceso de reasignación del recurso, en el que el agua históricamente utilizada por la agricultura comienza a orientarse hacia el consumo doméstico de una ciudad en crecimiento.
El contexto hidrogeológico agrava el problema. El acuífero Costa de Hermosillo presenta una extracción superior a su recarga media anual, lo que genera disponibilidad negativa y confirma un escenario de sobreexplotación persistente. En estas condiciones, el parámetro constitucional obliga a reexaminar la racionalidad jurídica de mantener una asignación predominantemente agrícola cuando el abastecimiento urbano enfrenta una gran presión.
El derecho humano al agua incorpora además estándares materiales derivados del derecho internacional, entre ellos disponibilidad, calidad, accesibilidad física y económica, así como no discriminación. Estos criterios deberían imponer límites reales a las decisiones administrativas sobre asignación y concesión del recurso.
Un análisis constitucional exige una ponderación entre distintos intereses jurídicos: garantizar el acceso al agua para uso personal y doméstico, respetar los derechos derivados de concesiones agrícolas existentes y evitar decisiones que profundicen la sobreexplotación del acuífero.
El caso Hermosillo muestra que la escasez hídrica no es únicamente un fenómeno hidrológico, sino también un problema constitucional de jerarquización de usos, conflicto de derechos y gobernanza democrática del recurso. El artículo 4º no impone una solución automática de transferencia, pero sí exige que cualquier decisión pública priorice el abastecimiento doméstico para garantizar la sustentabilidad del recurso en el largo plazo.

Mario Aníbal Bravo es licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora, con especialidad en Historia y Derecho por el Consejo de la Judicatura Federal; es maestro en Ciencias Sociales por El Colegio de Sonora en la línea de investigación de Ciencia Política y Políticas Públicas. Ha colaborado en medios como Radio Bemba, Proyecto Puente y Zoom 95; ha sido asesor parlamentario y docente universitario.

